Publicada en el B.O.E. de 1 de mayo de 2020 la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La citada Orden, que entró en vigor el mismo día de su publicación, establece las condiciones de acceso a los préstamos en favor de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del coronavirus. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros y tendrán un plazo de amortización de hasta 6 años. Deberán solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020.
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